¿Qué son los CAE?

Son Certificados de Ahorro Energético que validan la

reducción de consumo de energía conseguidos a través

de la implementación de medidas de eficiencia energética.

¿Qué son los CAE?

Son Certificados de Ahorro Energético que validan la reducción de consumo de energía conseguidos a través de la implementación de medidas de eficiencia energética.

Historia de los CAE

Historia de los CAE

¿Por qué existen los CAE? 

En la Unión Europea y España, las empresas tienen la responsabilidad de contribuir a la eficiencia energética y la reducción de emisiones de carbono. Esto se rige por normativas europeas y nacionales.

El Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) establece a las empresas relacionadas con la energía como Sujetos Obligados (SO). Estos SO tienen una obligación de eficiencia energética, y en caso de no generarla, deberán liquidar una cuota de ahorro.

Esto se puede liquidar mediante contribuciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y utilizando Certificados de Ahorro Energético (CAE). El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) invierte estos recursos en proyectos que promuevan el ahorro de energía y la eficiencia energética en diferentes sectores nacionales.

Historia de los CAE

Definición de CAE

Entonces, ¿qué son los CAE? 

También conocidos como certificados blancos, un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 1000 kWh (equivalente a 1 MWh), se podrán obtener 1000 CAE.

1 CAE = 1 kWh de ahorro de energía final

* 1000 CAE = 1000 kWh = 1 MWh de ahorro de energía

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Trabaja con Polestar Energy

¿Cómo funciona la compra-venta? 

En España, existe un mercado secundario que permite a las empresas que no han alcanzado sus objetivos de eficiencia energética adquirir CAE para cumplir con sus compromisos con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), mientras que aquellas que han superado sus metas pueden vender los certificados excedentes. Esto permite:

  1. Monetizar los ahorros energéticos.
  2. Promover la inversión en eficiencia energética.

Nosotros en Polestar Energy somos intermediarios en la compra-venta de CAEs.

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¿Eres un productor de eficiencia energética o un distribuidor energético?

Productor

 Con Polestar Energy monetiza tu ahorro energético y recibe un ingreso adicional.

Distribuidor

 Con Polestar Energy convierte la eficiencia energética en una inversión rentable.

Beneficios del sistema CAE

Beneficios del sistema CAE 

1. Monetizar el ahorro energético obtenido por el productor de eficiencia energética.

2. Aumentar el mercado de productos, servicios y tecnología de eficiencia energética.

3. Conseguir ahorros energéticos a menor coste, aumentando la rentabilidad.

4. Flexibilizar el cumplimiento de parte de las obligaciones de los sujetos obligados.

5. Promover la inversión en eficiencia energética.

6. Generar beneficios no energéticos impulsando el empleo, la productividad y la competitividad.

Beneficios del sistema CAE 

1. Monetizar el ahorro energético obtenido por el productor de eficiencia energética.

2. Aumentar el mercado de productos, servicios y tecnología de eficiencia energética.

3. Conseguir ahorros energéticos a menor coste, aumentando la rentabilidad.

4. Flexibilizar el cumplimiento de parte de las obligaciones de los sujetos obligados.

5. Promover la inversión en eficiencia energética.

6. Generar beneficios no energéticos impulsando el empleo, la productividad y la competitividad.

Beneficios del sistema CAE

¿Quiénes son los agentes importantes?

Usuario final o beneficiario

Aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados.

En términos generales, es también la persona que decide realizar dicha actuación de mejora y que ejecuta la inversión inicial para ello. Lo más probable es que el beneficiario también tenga el título de Propietario del Ahorro de Energía Final, al menos que haya firmado un acuerdo de cesión con un tercero.

Propietario del ahorro de energía final

Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero. También puede ser aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.

Véase como ejemplo, un ayuntamiento que decide realizar una determinada actuación y como consecuencia de esta decisión firma un contrato de rendimiento energético con una empresa. El propietario original del ahorro será en este caso el ayuntamiento, no la empresa. 

En el caso que el ayuntamiento haya firmado un acuerdo de cesión con la empresa, la empresa sería el propietario del ahorro. 

Sujeto Delegado

Persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados.

Verificador del ahorro energético

Entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética.

Podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio.

Sujeto obligado

Empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor.

Tienen una obligación de ahorro energético a partir de los 2 años de operación y deben compensar las emisiones a través de una cuota anual al SNOEE a través de una aportación al FNEE y una parte la pueden compensar mediante los CAE.

¿Quiénes son los agentes importantes?

Usuario final o beneficiario

Aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados.

En términos generales, es también la persona que decide realizar dicha actuación de mejora y que ejecuta la inversión inicial para ello. Lo más probable es que el beneficiario también tenga el título de Propietario del Ahorro de Energía Final, al menos que haya firmado un acuerdo de cesión con un tercero.

Propietario del ahorro de energía final

Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero. También puede ser aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.

Véase como ejemplo, un ayuntamiento que decide realizar una determinada actuación y como consecuencia de esta decisión firma un contrato de rendimiento energético con una empresa. El propietario original del ahorro será en este caso el ayuntamiento, no la empresa. 

En el caso que el ayuntamiento haya firmado un acuerdo de cesión con la empresa, la empresa sería el propietario del ahorro. 

Sujeto Delegado

Persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados.

Verificador del ahorro energético

Entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética.

Podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio.

Sujeto obligado

Empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor.

Tienen una obligación de ahorro energético a partir de los 2 años de operación y deben compensar las emisiones a través de una cuota anual al SNOEE a través de una aportación al FNEE y una parte la pueden compensar mediante los CAE.

Preguntas frecuentes de los CAE

¿Qué es la eficiencia energética?

La eficiencia energética es la capacidad para obtener los mejores resultados en cualquier actividad empleando la menor cantidad de energía posible.

Los Certificados de Ahorro Energético (CAEs), nacen como un mecanismo para potenciar la eficiencia energética. El sistema se inició con el Real Decreto 36/2023 del 26 de enero de 2023.

¿En qué consiste el SNOEE y la FNEE?

La Regulación Europea y su transposición española obliga a unos Sujetos Obligados (SO) a comprometerse con un ahorro de energía de sus ventas anuales. Esta obligación ha derivado en una aportación económica por parte de estos SO al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

Este FNEE se utiliza por el Estado como un mecanismo para canalizar recursos financieros hacia iniciativas que ayuden a optimizar el uso de la energía, con el fin de mejorar la sostenibilidad ambiental y fortalecer la seguridad energética del país.

¿Qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE)?

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 1000 kWh (equivalente a 1 MWh), se podrán obtener 1000 CAE.

Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.

¿Para qué sirven los CAE?

Anualmente, a los sujetos obligados (SO) se les impone una obligación de ahorro de energía final. La presentación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.

¿Qué actuaciones dan lugar a CAE?

Para obtener CAE, las empresas o entidades deben implementar medidas de eficiencia energética en sus instalaciones o procesos.

Teóricamente, aplica a cualquier actuación que dé lugar a un ahorro en la energía. Estas medidas pueden incluir desde la instalación de equipos más eficientes hasta la optimización de procesos industriales para reducir el consumo de energía.

En la práctica, habrá dos tipos de actuaciones:

  • Estandarizadas: Están recogidas en un catálogo, tienen características y particularidades técnicas y son justificables a través de fichas ya predefinidas por el BOE.
  • Singulares: Están fuera de catálogo. Requiere de una intervención específica de un verificador oficial del ahorro para solicitar el CAE.

La fotovoltaica no se incluye, por no suponer ahorro de energía final (la solar térmica, no obstante, sí puede generar CAE siempre que no sea una actuación obligatoria).

Una vez implementadas las medidas, se calcula el ahorro energético obtenido y se emiten los certificados correspondientes.

¿Cuál es el valor de un CAE?

Un CAE tiene un valor único de 1kWh de ahorro de consumo de energía final

1 CAE = 1KWh de ahorro en energía final.

1000 CAE = 1Mwh de ahorro en energía final.

En cuanto al valor monetario, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE proporcionará, a partir de la plataforma electrónica, el precio medio de la venta de los CAE.

¿Cómo se calculan los ahorros susceptibles de generar CAE?

Dentro del Sistema de CAE, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares, únicamente se tendrá en cuenta el ahorro en energía final conseguido en un año, no el ahorro acumulado a lo largo de la vida útil de la actuación.

A los sujetos obligados se les asigna una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. Esta obligación de ahorro se expresa en GWh/año o su equivalente en kWh/año.

¿Cuál es el plazo límite para registrar el CAE?

Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del real decreto (el 26 de enero de 2023) y y antes del 1 de enero de 2031.

¿Qué tiempo de validez tiene un CAE?

Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes.

Una vez un CAE alcance su fecha de expiración perderá su validez.

¿Quién puede ser titular de un CAE?

Titular del CAE: Únicamente puede ser un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.

Si hago una actuación que genere ahorros de energía, ¿puedo vender esos ahorros? ¿Puedo vender los ahorros de energía que generan mis actuaciones?

En tal caso, usted tendrá la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).

¿Qué es un Convenio CAE?

El convenio CAE es un acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía, por el cual éste cede dicho ahorro a aquellos a cambio de una contraprestación.

¿Qué es un contrato de delegación?

El contrato de delegación es un acuerdo de derecho privado firmado entre un sujeto obligado y un sujeto delegado por el cual éste último (SD) se compromete a obtener y liquidar en nombre del primero (SO) un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro de energía final determinada.

Se recuerda que en ningún caso el sujeto delegado asume la obligación anual, total o parcialmente, del sujeto obligado ni la condición de sujeto obligado, manteniéndose en todo caso la referida obligación en el sujeto obligado.

¿Quién emite los CAE?

El órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se haya llevado a cabo la actuación generadora del ahorro de energía (gestor autonómico).

Para ello, el sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el gestor autonómico una solicitud de emisión de CAE, junto con un expediente que incluirá el Dictamen Favorable y el informe del verificador (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13).

¿Quién es el Coordinador Nacional del Sistema de CAE?

El Coordinador Nacional del Sistema de CAE es el órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 16).

¿Cuál es la cantidad mínima de energía por la cual se puede solicitar un CAE?

El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de las distintas actuaciones (estandarizadas y/o singulares) que se incluyan en dicha solicitud (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.6).

¿Quién puede solicitar la emisión de CAE?

Únicamente pueden solicitar la emisión de CAE aquellos que tengan la consideración de sujetos obligados (SO) del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) con una obligación de ahorro de energía sea igual o superior a 50 MWh o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados (SD). (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.1).

Preguntas frecuentes de los CAE

¿Qué es la eficiencia energética?

La eficiencia energética es la capacidad para obtener los mejores resultados en cualquier actividad empleando la menor cantidad de energía posible.

Los Certificados de Ahorro Energético (CAEs), nacen como un mecanismo para potenciar la eficiencia energética. El sistema se inició con el Real Decreto 36/2023 del 26 de enero de 2023.

¿En qué consiste el SNOEE y la FNEE?

La Regulación Europea y su transposición española obliga a unos Sujetos Obligados (SO) a comprometerse con un ahorro de energía de sus ventas anuales. Esta obligación ha derivado en una aportación económica por parte de estos SO al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

Este FNEE se utiliza por el Estado como un mecanismo para canalizar recursos financieros hacia iniciativas que ayuden a optimizar el uso de la energía, con el fin de mejorar la sostenibilidad ambiental y fortalecer la seguridad energética del país.

¿Qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE)?

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 1000 kWh (equivalente a 1 MWh), se podrán obtener 1000 CAE.

Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.

¿Para qué sirven los CAE?

Anualmente, a los sujetos obligados (SO) se les impone una obligación de ahorro de energía final. La presentación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.

¿Qué actuaciones dan lugar a CAE?

Para obtener CAE, las empresas o entidades deben implementar medidas de eficiencia energética en sus instalaciones o procesos.

Teóricamente, aplica a cualquier actuación que dé lugar a un ahorro en la energía. Estas medidas pueden incluir desde la instalación de equipos más eficientes hasta la optimización de procesos industriales para reducir el consumo de energía.

En la práctica, habrá dos tipos de actuaciones:

  • Estandarizadas: Están recogidas en un catálogo, tienen características y particularidades técnicas y son justificables a través de fichas ya predefinidas por el BOE.
  • Singulares: Están fuera de catálogo. Requiere de una intervención específica de un verificador oficial del ahorro para solicitar el CAE.

La fotovoltaica no se incluye, por no suponer ahorro de energía final (la solar térmica, no obstante, sí puede generar CAE siempre que no sea una actuación obligatoria).

Una vez implementadas las medidas, se calcula el ahorro energético obtenido y se emiten los certificados correspondientes.

¿Cuál es el valor de un CAE?

Un CAE tiene un valor único de 1kWh de ahorro de consumo de energía final

1 CAE = 1KWh de ahorro en energía final.

1000 CAE = 1Mwh de ahorro en energía final.

En cuanto al valor monetario, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE proporcionará, a partir de la plataforma electrónica, el precio medio de la venta de los CAE.

¿Cómo se calculan los ahorros susceptibles de generar CAE?

Dentro del Sistema de CAE, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares, únicamente se tendrá en cuenta el ahorro en energía final conseguido en un año, no el ahorro acumulado a lo largo de la vida útil de la actuación.

A los sujetos obligados se les asigna una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. Esta obligación de ahorro se expresa en GWh/año o su equivalente en kWh/año.

¿Cuál es el plazo límite para registrar el CAE?

Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del real decreto (el 26 de enero de 2023) y y antes del 1 de enero de 2031.

¿Qué tiempo de validez tiene un CAE?

Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes.

Una vez un CAE alcance su fecha de expiración perderá su validez.

¿Quién puede ser titular de un CAE?

Titular del CAE: Únicamente puede ser un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.

Si hago una actuación que genere ahorros de energía, ¿puedo vender esos ahorros? ¿Puedo vender los ahorros de energía que generan mis actuaciones?

En tal caso, usted tendrá la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).

¿Qué es un Convenio CAE?

El convenio CAE es un acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía, por el cual éste cede dicho ahorro a aquellos a cambio de una contraprestación.

¿Qué es un contrato de delegación?

El contrato de delegación es un acuerdo de derecho privado firmado entre un sujeto obligado y un sujeto delegado por el cual éste último (SD) se compromete a obtener y liquidar en nombre del primero (SO) un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro de energía final determinada.

Se recuerda que en ningún caso el sujeto delegado asume la obligación anual, total o parcialmente, del sujeto obligado ni la condición de sujeto obligado, manteniéndose en todo caso la referida obligación en el sujeto obligado.

¿Quién emite los CAE?

El órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se haya llevado a cabo la actuación generadora del ahorro de energía (gestor autonómico).

Para ello, el sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el gestor autonómico una solicitud de emisión de CAE, junto con un expediente que incluirá el Dictamen Favorable y el informe del verificador (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13).

¿Quién es el Coordinador Nacional del Sistema de CAE?

El Coordinador Nacional del Sistema de CAE es el órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 16).

¿Cuál es la cantidad mínima de energía por la cual se puede solicitar un CAE?

El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de las distintas actuaciones (estandarizadas y/o singulares) que se incluyan en dicha solicitud (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.6).

¿Quién puede solicitar la emisión de CAE?

Únicamente pueden solicitar la emisión de CAE aquellos que tengan la consideración de sujetos obligados (SO) del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) con una obligación de ahorro de energía sea igual o superior a 50 MWh o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados (SD). (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.1).

Puedes encontrar información adicional de los CAE en la página oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Proceso y participantes

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Con los CAE, particulares y empresas trabajan juntos hacia un futuro más sostenible que promueve la eficiencia energética.

Caso práctico

Caso práctico CAE

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Caso práctico CAE mobile